De acuerdo a los artículos 56 del Código Penal Federal y 553 del Código Federal de Procedimientos Penales, se concluye que la aplicación retroactiva de una ley penal antes las autoridades judiciales, sólo es permisible cuando, antes de que se dicte sentencia en primera o en segunda instancia y posteriormente entra en vigor una ley más favorable, entonces no corresponde a la autoridad judicial la aplicación de tal beneficio si no a las autoridades administrativas.
En contexto la ley debería aplicarse a todos los casos que se presenten desde que entra en vigor hasta cuando pierde vigencia; sin embargo, cuando una ley deja de estar en vigor y otra nueva la sustituye, en este caso se presentan problemas relativos a las situaciones jurídicas que existían conforme a la antigua ley.
Citando la tesis en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que “La retroactividad existe cuando una disposición vuelve al pasado, cuando rige o pretende regir situaciones ocurridas antes de su vigencia retro-obrando en relación a las condiciones jurídicas que antes no fueron comprendidas en la nueva disposición y respecto actos verificados bajo una disposición anterior. Ahora bien, la Constitución General de la República consagra el principio de la retroactividad, que causa perjuicio a alguna persona, de donde es deducible la afirmación contraria, de que puede darse efectos retroactivos a la ley si esta no causa perjuicio , como sucede frecuentemente, tratándose de leyes procesales o de carácter penal, sea que establezcan procedimientos o recursos benéficos, o que hagan más favorable la condición de los indiciados o reos de algún delito, ya por elevados fines sociales o por propósitos de humanitarismo…”
Entonces, un acto es retroactivo cuando obra sobre el tiempo pasado, por lo tanto una ley será retroactiva cuando obre sobre el pasado, rigiendo situaciones existentes con anterioridad a su vigencia. Para Moto Salazar, la retroactividad puede ser considerada retroactividad negativa (no permite su aplicación en perjuicio de persona alguna) o retroactividad positiva (está permitida en su aplicación y viene a constituir una obligación para el juzgador, por ser la que más beneficia al inculpado).
La vigencia de las leyes en el tiempo se halla presidida por el principio de irretroactividad. México ostenta el rango de principio constitucional y se encuentra consagrado por el artículo 14 “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, por esta razón la ley puede aplicarse retroactivamente siempre que no perjudiquen intereses de terceros.
Lo anterior responde a las exigencias de seguridad jurídica y por lo consiguiente a las garantías individuales que se verían afectadas si el sujeto pudiera ser sancionado por una ley que no pudo tener en cuenta en el momento de la realización del hecho.