Legislaciones para peritos

  • Por Equipo Expresión Forense
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  • 24 febrero, 2024
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  • Juicios Orales
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Existen una gran variedad de lineamientos jurídicos a seguir por parte de los expertos forenses tanto del sector público como privado, que tienen la finalidad de denotar los alcances y limitaciones  de su participación profesional, así como de reconocer los derechos y obligaciones de su desempeño dentro del proceso de investigación. Entre las legislaciones aplicables a peritos en México se encuentran: 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales 

 

El artículo 21 de la Constitución refiere que todas aquellas instituciones relativas a la seguridad pública, entre las que se incluyen aquellas que regulan las labores de peritaje, deben regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

De igual manera, este artículo sustenta la incorporación de peritos, su selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes que pertenezcan a las instituciones de seguridad pública, deben ser competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. 

Consejo de la Judicatura Federal:  Acuerdo 55/2014 

ACUERDO General 55/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante el Instituto Federal de Defensoría Pública.

Título Segundo, Capítulo VI: Derechos Y Obligaciones De Los Peritos.

Artículo 34. Derechos de los integrantes de la lista de peritos:

• Obtener la remuneración que corresponda por la prestación de sus servicios
• Ser oídos por el Instituto cuando sea susceptible de ser sancionado
• Ser elegidos para auxiliar al Instituto

Artículo 35. Obligaciones de los integrantes de la lista de peritos:

• Cumplir con las disposiciones con las funciones acorde al cargo que desempeñen
• Avisar de aquellas situaciones que impidan su nombramiento
• Atender los requerimientos de los defensores públicos y asesores jurídicos que soliciten sus servicios, o acreditar el motivo de su impedimento
• Avisar sobre sus cambios de domicilio, correo electrónico y/o teléfono
• Exhibir recibos de honorarios o facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes, para el trámite de pago de sus servicios;
• Acudir a capacitaciones 

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares:

Como parte de las actuaciones judiciales, este código indica que la autoridad jurisdiccional será quien indique el orden del desahogo de las pruebas exigiendo en todo momento el cumplimiento de las formalidades y podrá cuestionar a los peritos e los temas que considere conducentes respetando el principio de contradicción, de igual forma, cuando los peritos concluyan su intervención, podrán retirarse de la audiencia cuando lo soliciten y la autoridad lo autorice.

Otro punto importante es que dado que los peritos son personas que intervienen en las audiencias, deben identificarse de manera previa, en el caso especial de los peritos, estos deben protestar el declarar con la verdad, en tal momento se le harán saber las penas impuestas por declarar con falsedad.

Respecto a las pruebas, estas deben ofrecerse siendo expresadas con la mayor claridad, indicando de manera precisa lo que se quiere probar, adicionalmente, se indica que los peritos deben presentarse junto con su domicilio, pidiendo la citación de la contraparte para responder al interrogatorio respectivo.

En específico para las pruebas periciales en materia civil, se requiere que los peritos deben acreditar su calidad científica, técnica, artística o industrial mediante el original o copia certificada de su cédula profesional o los documentos respectivos, de igual forma deben exponer de manera verbal y breve las conclusiones a las que llegaron con sus dictámenes. De igual forma es necesario que estos cuenten con los elementos necesarios solicitados por las partes para emitir dictámenes y evitar retrasos en el proceso, por otro lado, para aquellos casos en los que algún perito no exhiba su dictamen dentro del plazo indicado perderá su derecho para hacerlo y la prueba se desahogará con el dictamen que se tenga, por otra parte, si ningún peritos exhibe su dictamen en el plazo señalado se dejará de recibir la prueba.

Código Nacional de Procedimientos Penales:

Libro I Disposiciones Generales,Título IV Prueba, Capitulo IV Prueba pericial 

• Prueba pericial 

Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio. 

• Título oficial 

Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia. No se exigirán estos requisitos para quien declare como testigo sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar sobre ellos utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u oficio. 

• Medidas de protección 

En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable.


•Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos. Última Reforma publicada en el DOF el 26/01/2024.

•Secretaría de Gobernación. (2015). Acuerdo 55/2014. Diario Oficial de la Federación.

•Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Código Federal de Procedimientos Civiles. Última reforma publicada en el DOF el 07/06/2021.

•Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Código Nacional de Procedimientos Penales. Última Reforma publicada en el DOF el 26/01/2024.