Para que el ejercicio de la justicia pueda ser objetivo y poder brindar alternativas adecuadas para cada uno de los casos específicos, es necesario que los impartidores de ésta se apoyen de distintas disciplinas que puedan orientarlos para poder tomar las decisiones más asertivas para todos los involucrados. Dentro de estos especialistas se encuentran aquellos que, a través de protocolos, y por orden de un juez, se dedican a indagar acerca de si una persona tiene la capacidad necesaria para tener entendimiento del acto delictivo o no, lo cual influirá en la pena o medidas a las que será dispuesto por la comisión de un ilícito; los Psicólogos Forenses.
Para poder llegar al punto presentado en el párrafo anterior, es necesario que se empiece por definir qué son la imputabilidad y la inimputabilidad. La primera es la capacidad que tienen las personas para comprender el carácter ilícito de la conducta que están realizando y aun así utilizar su autonomía para realizarla teniendo en cuenta las consecuencias que esto puede traer. Se resume como la condición jurídica que posee todo aquel que tenga la madurez física y psicológica, la salud mental, la edad y los conocimientos de los actos que realiza; son a estas personas a las que legalmente se les hace responsable por los actos que cometieron.
Por otra parte, se encuentran todos aquellos que por alguna condición, trastorno, alteración psíquica o adicción, no tengan las habilidades necesarias para poder tener la comprensión adecuada de las consecuencias que puede llegar a tener un hecho delictivo; este grupo de personas son consideradas inimputables, es decir, que no pueden hacerse responsables por los hechos cometidos.
Sin embargo, aunque no reciban una condena como tal, es obligación del Estado y sus jueces, dar alternativas para su rehabilitación o tratamiento, tal y como lo marcan los artículos 67, 68, 69 y 69 BIS, del Código Penal Federal, dónde se menciona que al ser acreditada la inimputabilidad el juez determinará si el sujeto permanece dentro de una institución (hospital psiquiátrico), o si podrá llevar a cabo las medidas de rehabilitación en libertad. Una parte sumamente importante a mencionar es que el juez no puede dictar que estas medidas duren excedan la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable, en el supuesto de que la persona necesitara de más atención, se ordenará que sea puesto a disposición de las autoridades sanitarias para que actúen conforme a las leyes aplicables en cada caso.
La clasificación de la inimputabilidad en México se encuentra dividida en dos casos:
1. Permanentes: aquellos que vivan con alguna enfermedad o anomalía mental y que cometan un ilícito.
2. Trastornos mentales transitorios: aquellos que sufran algún estado de inconsciencia de sus actos debido al consumo de embriagantes o estupefactientes, por la exposición a sustancias nocivas o por un trastorno mental transitorio.
El papel del Psicólogo Forense empieza cuando es el momento de acreditar que la persona acusada puede ser sujeto de inimputabilidad, y comienza el proceso para acreditarla. Es importante mencionar que no solamente se trata de realizar un diagnóstico clínico, si no también relacionar éste con los hechos delictivos, es decir, encontrar de qué forma el trastorno o enfermedad hizo que la persona cometiera un ilícito y cómo influye en que no tenga conciencia de ello.
Un estudio realizado por Arce y Fariña en 2004, demostró que personas que gozan de plena salud mental son capaces de simular un trastorno mental, de su muestra, más del 70% lo lograron, por lo que es importante tomar en cuenta que esto puede llegar a pasar, y más porque el tener un trastorno les puede brindar beneficios jurídicos, así que estos mismos autores posteriormente propusieron un protocolo para poder saber si existen o no indicios acerca de la simulación:
a) La utilización de dos o más pruebas que sean concordantes pero a su vez distintas.
b) Hacer un análisis de la consistencia interna de las medidas, por ejemplo, que los síntomas no coincidan o se basen en estereotipos erróneos de lo que es el trastorno.
c) Que 2 evaluadores hagan evaluación por separado.
d)Debe existir concordancia entre las pruebas, los resultados de todos los evaluadores involucrados y la anamnesis.
e) Control de falsos positivos.
f) Anamnesis que es el estudio de los antecedentes de la persona.
g) Estudio psicológico del grado de responsabilidad como complementario.
h) Se estudian los resultados en otras medidas no relacionadas al daño esperado, de modo que no deben de éstas de estar afectadas.
i) El o los evaluadores deben ceñirse a las categorías “probablemente simulador o con indicios de simulación” o “probablemente no simulador o sin indicios de simulación”.
Con este protocolo es un poco más sencillo de evitar que se le otorgue la inimputabilidad a alguien que no necesariamente cuente con las características necesarias o que se encuentre simulando síntomas con la intención de tener una pena menor o en otras instancias a las que amerita el crimen que cometió. Es necesario que se preste atención a ello para evitar que se den condenas de forma injusta, el papel del psicólogo es fundamental para respetar los derechos de las personas que pueden ser acreedoras a esta modalidad legal, aunque recordemos que en el punto último del protocolo se hace hincapié en que el protocolo no da una certeza, por el contrario, da una probabilidad de que pueda o no ser una simulación.