Se le da el nombre de primer respondiente al servidor público elemento de la triada investigadora, preferentemente personal de instituciones de seguridad pública que sin prejuicio de la división o especialización a la que pertenezca a través de la realización de sus funciones de prevención, reacción e investigación genere el primer nivel de contacto con un lugar de investigación.
Con el nuevo sistema de justicia penal esta figura adquiere una gran relevancia dado que las funciones del policía y su relación con el Ministerio Publico implicaron una transformación, la modificación al artículo 21 constitucional establece que la investigación de los delitos corresponde a los policías bajo el mando y dirección del Ministerio Publico, es así como el policía se convierte en el primer eslabón en el proceso penal y, por regla general, es la primera autoridad con la que la sociedad tiene contacto, por tal motivo en las acciones que realice oportunamente recaerá un factor de éxito del sistema de justicia en razón de que dichas acciones son un punto neurálgico tanto de la metodología criminalística como del proceso de cadena de custodia. Metodología criminalística: De esta figura dependerá la conservación inalterable del lugar a investigar y, por ende, de todos los indicios que se encuentren situados en dicho sitio, hasta que los demás miembros de la triada investigadora arriben al lugar; dicha conservación la realiza mediante la delimitación real del perímetro del lugar, por medio de la aplicación de elementos de contención como son las cintas plásticas de acordonamiento. Como primer respondiente que se encuentra resguardando el lugar, debe permanecer activo hasta que suceda la liberación del mismo. Cadena de custodia: El acuerdo 009/15 menciona al primer respondiente como participante en el proceso de la cadena de custodia, ya que forma parte de toda persona que tiene contacto directo con los indicios y debe dejar constancia de su intervención en dicho registro.
Toda acción del primer respondiente “policial” inicia cuando recibe la información de la comisión de un hecho probablemente constitutivo de delito, y enterado de esta acción debe trasladarse inmediatamente al lugar con la finalidad de verificar la autenticidad del hecho, iniciando así la investigación formal de este posiblemente hecho delictivo, por medio de la metodología general de investigación criminalística al caso en cuestión. De acuerdo con el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales y con el Protocolo Nacional de Primer Respondiente, el policía como primer respondiente debe realizar, por lo menos, las siguientes funciones:
a) Recibir denuncias de cualquier hecho posiblemente constitutivo de delito
b) Proteger a los involucrados, en especial a la víctima
c) Evitar que el delito llegue a consecuencias ulteriores
d) Ubicar y entrevistar a testigos
e) Detener a cualquier persona que este cometiendo delito flagrante haciéndole de su conocimiento los derechos que
le asisten y poniéndolo en inmediata disposición del Ministerio Público
f) Preservar y proteger el lugar de la investigación
En este contexto sin duda alguna, para la operación del sistema de justicia penal es necesario que las figuras que integran seguridad pública tengan la obligación de contar con la debida capacitación, profesionalismo y equipamiento adecuado para realizar con eficiencia y eficacia las funciones asignadas de primer respondiente, dichas capacitaciones y equipamiento deben de constar de un mismo criterio en el que se homologuen los lineamientos de su actuación, establecidos en el Protocolo Nacional de Actuación: Primer Respondiente.