El delito es una infracción penal que va en contra al ordenamiento jurídico de la sociedad y será castigada con la correspondiente pena o sanción. Consiste en un comportamiento culpable y contrario a la ley que conlleva una pena o sanción.
Etimológicamente, la palabra delito proviene del latin delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. Esto en general es, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa.
De acuerdo al Artículo 7 del Código Penal Federal “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”. También se le conoce como la conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal. Eugenia Cuello Calon define el delito como una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena.
Es toda acción u omisión que, por malicia o negligencia culpable, da lugar a un resultado dañoso, estando prevista o tipificada en la ley penal dicha acción u omisión con el señalamiento de la correspondiente pena o castigo.Cuando dicha conducta no alcanza la gravedad precisa para ser calificada como delito, puede encuadrarse en las faltas o delitos menores, cuya tipificación en la ley penal se hace separadamente de los delitos. Cuando la pena venga determinada por la producción de un resultado más grave, solo se responderá de éste si se hubiere causado, al menos, por culpa.
De acuerdo a la dogmática penal se han presentado posicionamientos sobre la estructura del delito, sin embargo hay una estructura que es considerada más eficaz para el estudio dogmático de los casos penales, esta es derivada de la teoría pentatónica de cinco elementos; de acuerdo a lo anterior se define al delito como una conducta o hecho, típico, antijurídico, culpable y punible con su respectivo aspecto negativo.
Los delitos se clasifican según la forma de la acción que ha causado, es decir; delito por omisión, que son los actos delictivos realizados por un individuo y delito por omisión, que es la infracción que consiste en no hacer lo que está ordenado por ley.
De igual manera se puede clasificar de acuerdo a su función del modo de culpabilidad, estos pueden ser; delitos dolosos, son los realizados de forma consciente queriendo provocar el resultado dañoso y delitos culposos o imprudentes, en los cuales no se pretende el resultado dañoso pero tampoco se evita.
También existen los delitos públicos, semipúblicos y delitos privados.
De acuerdo a la prescripción de un delito se refiere la extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo razonable desde que fue cometido. No existe un plazo único para la prescripción de un delito y depende de las penas máximas previstas para cada tipo de delito.
A grandes rasgos existen los delitos: contra las personas, contra el honor, contra la libertad, contra el patrimonio, delitos económicos, contra la salud pública, contra la admisión pública, contra la administración pública, contra la seguridad vial, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la constitución, informáticos, de falsedades, contra la intimidad contra la inviolabilidad del domicilio, contra la administración de justicia, contra el orden público, contra la integridad moral, contra la integridad personal , de omisión, contra los derechos y deberes familiares, contra la hacienda pública y contra la seguridad social contra los derechos de los trabajadores, de lesa humanidad y contra la humanidad internacional.