Etapa de Investigación en el Sistema de Justicia Penal

  • Por Equipo Expresión Forense
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  • 20 mayo, 2022
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  • Derecho
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El Sistema de Justicia Penal en su proceso consta de tres etapas, siendo la primera de ellas la investigación, la segunda es la intermedia o la de preparación del juicio en la que se resuelve la admisión de pruebas y la tercera corresponde a la etapa de juicio oral, la cual inicia con la audiencia de debate, en que se desahogan las pruebas y concluye con la sentencia.

Enfocándonos en la etapa de la investigación, ésta consta de dos partes: la investigación inicial, la cual comienza con la denuncia, querella o algún otro requisito relevante y finaliza cuando al imputado(a) queda a disposición del juez(a) para que se pueda formular la imputación, su finalidad es que el ministerio público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos como son datos y medios de prueba para amparar el inicio del ejercicio de la acción penal, como se mencionó anteriormente, concluye con la imputación del juez, sin embargo también puede concluir antes, ya sea por abstención de investigar (el cual se da cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente no sean constitutivos de delito, o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan el establecimiento de una acción penal extinguida, así como la responsabilidad penal del imputado(a)), por archivo temporal (en este caso, no se encuentran antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias que puedan esclarecer los hechos), no ejercicio de la acción penal (se actualiza algunas de las causales de la suspensión) o aplicación de algún criterio de oportunidad (refiriéndose a una especie de filtro que permitirá seleccionar los casos que deban ser resueltos indudablemente por las autoridades judiciales).

Por otro lado se encuentra la investigación complementaria, en la que su razón radica en que el Ministerio Público reúna los datos y medios de prueba que le haga falta para defender la acusación y la reparación del daño o alguna solución reemplazable o forma de terminación anticipada, de acuerdo a la Constitución, ya es limitado forzosamente al hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Al momento en que el juez de control lo concede, la investigación complementaria es obligatoria como carga procesal para quienes la hayan solicitado, así mismo deberá concluirse a más tardar en el término de plazo o prórroga, está concluirá en el momento que el MP declara agotada la investigación antes del plazo o por el ministerio de ley cuando el mismo termine; o bien el juez podrá suspender el proceso en el momento que: se decrete la separación del imputado(a) a la acción de la justicia, se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido, el imputado(a) cuente con algún trastorno mental temporal durante el proceso o en los casos que señale la ley.

El CNPP, durante la investigación, distingue sin ninguna metodología como tal técnicas y actos de investigación. Siendo las primeras los procedimientos, pericias y habilidades que el MP aplicará o las policías en la realización de los actos, algunas requieren de previa autorización judicial y otras no. Así mismo considera técnicas a la cadena de custodia; el aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito; y el decomiso.

Por otro lado los actos de investigación son: la inspección del lugar del hecho o del hallazgo, inspección de lugar distinto al de los hechos y del hallazgo, inspección de personas, revisión corporal, inspección de vehículos, levantamiento e identificación del cadáver, entrada vigilada y operaciones encubiertas, entrevista a testigo, así como todas acciones que sirvan a los fines de investigación, al igual que los peritajes, aportación de comunicaciones entre particulares, reconocimiento de objetos, voces, sonidos y todo aquello que sea objeto de percepción sensorial, cateo y localización geográfica en tiempo real; Estos actos mencionados no requieren de alguna previa autorización judicial; así mismo, las que sí requieren dicha autorización son: exhumación de cadáveres, órdenes de cateo, intervención de comunicaciones privadas y correspondencia, toma de muestras de fluido corporal (vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona se requerida se niegue a proporcionarla), reconocimiento o exámen físico de alguna persona cuando se niegue a ser examinada, etc.


REFERENCIAS

García Ramírez Sergio, González Mariscal Olga. (2015). El Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudios. México: UNAM.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2014). Guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales. México: Consejo de la Judicatura.
Fiscalía General de la República. (2017). ¿Cuáles son las etapas de un proceso en el Sistema de #JusticiaPenal?. 05/05/2022, de FGR Sitio web: https://www.gob.mx/fgr/es/articulos/cuales-son-las-etapas-del-proceso-en-el-sistema-de-justicia-penal